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CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 902 – WORK

El servicio 902 – WORK puesto en marcha por la Federación Madrileña de Instaladores FMI (ASEFOSAM y APIEM), bajo los auspicios de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid, es un instrumento puesto a disposición todas las empresas asociados que así lo deseen a fin de canalizar las llamadas de usuarios (consumidores finales), que precisen la intervención de un instalador.
Este servicio pretende garantizar a los usuarios que siempre serán atendidos por empresas instaladoras habilitadas, que cumplen todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, y que están en condiciones de prestar un servicio de calidad, fomentando la confianza de los consumidores en los instaladores.
Para el cumplimiento de estos objetivos es necesario que las empresas que deseen participar en este servicio, se comprometan a cumplir una serie de requisitos y a respetar el presente Código de Buenas prácticas de modo que, el incumplimiento de las mismas, podrá dar lugar a la baja del servicio.
En consecuencia, toda empresa que participe en el servicio 902 – WORK, deberá:

  1. Ser empresa instaladora habilitada debidamente registrada.
  2. Estar asociada a ASEFOSAM o APIEM, quienes velarán por el cumplimiento de este código y podrán, en su caso, acordar la baja del mismo.
  3. Contar con los medios materiales y humanos necesarios para prestar el servicio requerido por el cliente con calidad y seguridad.
  4. Prestar el servicio en adecuadas condiciones de eficiencia, seguridad, calidad, agilidad y limpieza.
  5. Ejecutar el servicio cumpliendo estrictamente los requisitos técnicos establecidos en la normativa vigente y emitir en su caso la documentación técnica exigible.
  6. No subcontratar todo o parte del servicio requerido por el cliente salvo autorización expresa de este y siempre que ello no contravenga una prohibición establecida por la normativa en vigor.
  7. Informar previamente al cliente de todas las condiciones del servicio y, en particular, emitir presupuesto previo o, en su defecto, orden de trabajo, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Decreto 35/1995 de 20 de abril, de prestación de servicios a domicilio de la Comunidad de Madrid Esta información versará específicamente sobre:
    • datos de identificación de la empresa instaladora,
    • tarifas o precios aplicables, que deberán hacer referencia a todos los conceptos susceptibles de ser facturados (mano de obra, desplazamiento, servicio urgente, servicio nocturno, etc...)
    • calidad y condiciones de los aparatos o materiales contratados o que se utilicen en la prestación del servicio,
    • plazo previsto de inicio y finalización del servicio.
    • plazo y condiciones de pago,
    • plazo y condiciones de garantía del servicio.
  8. Una vez prestado el servicio emitir la correspondiente factura que deberá reunir los requisitos establecidos en el Decreto 35/1995 de 20 de abril, de prestación de servicios a domicilio de la Comunidad de Madrid
  9. Asumir las condiciones de garantía del servicio establecidas en la normativa vigente o, en su defecto pactadas por las partes.
  10. Dar respuesta a cualquier reclamación recibida por el cliente como consecuencia del servicio prestado, entregando, en su caso, las Hojas de Reclamaciones.
  11. Estar adherida al Sistema Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, como vía para la resolución de las controversias que surjan como consecuencia del servicio prestado.
  12. Cumplir fiel y puntualmente los laudos arbitrales
  13. Comunicar a APIEM o ASEFOSAM cualquier modificación en las condiciones de prestación del servicio inicialmente ofertadas.
  14. Rev 01 – Vigente desde el 2 de julio de 2010.

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