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2010-07-20
Comunicado de Industria para la sustitución de calderas del plan Renove de Calderas de Condensación

Documento sin título

Hemos recibido notificación de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, en relación a la conformidad reglamentaria de las actuaciones subvencionadas a través del Plan Renove de Calderas de Condensación, donde se recuerda que, si bien para la tramitación de las subvenciones no se ha establecido la necesidad de presentar el certificado de instalación receptora individual, según el modelo IRG-3, recogido en la ITC-ICG 07, del Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos, aprobado mediante Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, la emisión de este certificado por parte de un instalador de gas es necesaria al tratarse de una modificación de la instalación receptora. Según establece el apartado 5 de la ITC-ICG 07, se entiende por modificación de una instalación receptora la sustitución de aparatos por otros de diferentes características técnicas.
Por lo tanto, aunque no es necesario para acceder a la subvención presentar el certificado de instalación receptora individual ante la entidad colaboradora de la administración que gestiona las ayudas del plan, tras la sustitución se debe emitir el certificado de instalación correspondiente, debidamente cumplimentado, y se debe comunicar la modificación al suministrador de gas.
El documento recibido de la DGIEM está disponible en la página web de ASEFOSAM, Descargue el documento . También podéis solicitarlo al Departamento Técnico de ASEFOSAM, que os los remitirá por e-mail.
No obstante, aunque la presente nota haga referencia a las actuaciones incluidas en el Plan Renove de Calderas de Condensación, son extrapolables a otras actuaciones similares no incluidas en él. Ante cualquier duda que se presente, se recomienda contactar con nuestra Asociación para que podamos informarte al respecto.
Por otra parte, aprovechamos la circular para recordar que es antirreglamentario para una empresa instaladora el subcontratar trabajos de instalaciones de gas o parte de ellos, salvo que la subcontratación recaiga en empresa habilitada para esta especialidad que, además, será la encargada de extender las certificaciones de los trabajos realizados por ellos.
Para duda o consulta relativa al contenido de la circular, puedes contactar con la Secretaría técnica de ASEFOSAM, en el teléfono 91 468 72 51.

 

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